S e r v i c i o s

Asesoramiento civil general a compañías, asociaciones y particulares, israelíes y extranjeros. Representación ante organismos estatales, municipales, e instituciones privadas, en trámites, negociaciones, juicios, arbitrajes y mediaciones. Ejecución de sentencias judiciales de tribunales israelíes y del exterior.

Los servicios incuyen entre otros: creación y  desarrollo de compañías, asociaciones, y empresas privadas, Pymes, registro de derechos de  propiedad intelectual, representación en contratos nacionales e internacionales, joint ventures. Compra-venta y alquileres de departamentos y locales comerciales. Relaciones Laborales.

 

 

Preguntas frecuentes

1.              ¿Cuales son los requisitos para la inscripción de una Compañía privada en Israel ?

Nombre, apellido, número de identidad y dirección en Israel, de los socios (se puede inscribir una compañía de un solo socio), nombre de la compañía en hebreo y en letras latinas, dirección en Israel de la compañía, detalle de los objetivos de la compañía, confección del reglamento (“takanon”), firma de la persona destinada a ejercer como director de una de una declaración jurada según la cual no está impedido por ley [1] a ejercer como tal, detallar la clase de acciones, el capital inscripto y aportado, firma de un poder autorizando al abogado que lo representa, pago del registro de la compañía y la matrícula anual.

 

2.              ¿En una compra venta inmobiliaria,  es conveniente firmar un protocolo de acuerdos (zijron dbarim) previo a la firma del contrato final ?

No. Pues en el caso en que estan identificadas las partes de la compraventa, el inmueble, el precio y las condiciones de pago, ello puede constituir un contrato legal a todos los efectos, y si una de las partes no diera su aprobación al agregado de claúsulas detalladas, que son importantes para la otra parte, como por ejemplo las derivadas de averiguaciones en el registro de propiedades, el municipio, la institución financiera que diera una hipoteca, aspectos impositivos, etc. no se podrá ampliar y modificar el documento orginal, ocasionandose así inconvenientes y probablemente daños. Lo recomendable es firmar un documento sobre una operación privada o comercial sólo luego de averiguaciones y asesoramiento legal completo.

 

3.                  ¿Que es necesario revisar, previo a comenzar en Israel el proceso de ejecución de una sentencia judicial del exterior en el área civil-comercial ?

Es imprescindible corroborar que se cumplan los requisitos estipulados en la ley, en los contratos bilaterales entre ambos países y asimismo la jurisprudencia correspondiente de los Tribunales Israelíes. A modo de ejemplo solamente y sin pretender abarcar todos los casos relevantes ni tampoco detallar todas los parametros y pormenores, mencionamos que la Ley Israelí de Ejecución de Sentencias Extranjeras (1958) no permite la ejecución, entre otros, en los siguientes casos:

a) no existe reciprocidad y en el país en el cual se dictaminó la sentencia no se pueden 
  ejecutar dictámenes israelíes,

b)      la  sentencia fué dictada por un tribunal incompetente acorde a las normas del Derecho Internacional Privado Israelí,

c)      en el país que se dictó la sentencia aún se puede presentar apelación a la misma,

d)      si fuera el caso que el demandado demuestra ante el tribunal israelí, que no tuvo una posibilidad razonable de defenderse en el proceso judicial que tuvo lugar en el exterior.

e)      otras causas.

 

4.                  ¿Cuáles son los derechos laborales mínimos del empleado en Israel?

Tanto el empleado israelí como el extranjero que trabaja en Israel de un modo temporario, están resguardados por leyes que rigen las relaciones laborales en Israel, otorgándoles derechos mínimos obligatorios como por ejemplo: sueldo mínimo [2], día de descanso semanal, pago por horas extras que exeden las 186 de una jornada completa [3], devolución de viáticos [4], vacaciones anuales [5], vacaciones por festividades, vacaciones por enfermedades [6], preaviso e indemnización por despido [7]. Además hay leyes y arreglos laborales específicos que otorgan derechos al empleado extranjero como por ejemplo limitación de las sumas descontables de su sueldo a los efectos del seguro médico, alquiler y alimentación.  Los empleados israelíes en áreas en las que rigen contratos colectivos específicos pueden tener derechos complementarios, como por ejemplo que el empleador pague mensualmente a una caja de jubilaciones para benefico del empleado.

 

 

E n l a c e s:

 

El Poder Judicial y La Suprema Corte de Justicia (en inglés)

 

Ministerio de Justicia (en inglés)


Departamento de Contratos y Litigios Internacionales del Ministerio de Justicia

 

Registro de Patentes (en inglés)

 

Registro de Certificación de la firma electrónica ( en ingles)

 

Ministerio de Industria, Comercio y  Trabajo (en inglés)

 

Ministerio de Industria Comercio y Trabajo-  Leyes Laborales (en inglés)

 

Asociación de Derechos Civiles en Israel (en inglés)

 

Inversiones en Israel (en inglés)

 

Autoridad Impositiva Israelí (en inglés)

 

Visas de visita a Israel

 

Documentos



[1] Impedimento por ley para ejercer como Director de una Compañía  existe  por ejemplo cuando la persona fué declarada previamente en cesación de pagos, o en quiebra.

[2]  Sueldo Mínimo Al día 01.01.07 : 3,586  shekel por jornada completa. 19.28 shekel la hora.

3 Pago por horas extras Al día 01.01.07 125% por las primeras 2 horas y 150% a partir de la tercera hora.

 

[4] Devolución de viáticos . Al día  01.01.07 máximo 21.14 shekel por día

[5] Vacaciones anuales al día 01.01.07  :Durante los primeros 4 años : 12 días , para quien trabaja 6 días por semana, y 10 días de vacaciones para quienes trabajan 5 días por semana.  Luego del cuarto año la cantidad de días aumenta.

[6]  Al día 01.01.07 .A partir del segundo día y el tercer día 37.5% del suledo diario, y a partir del cuarto día 75% del sueldo diario. Por cada año trabajado puede recibir el empleado hasta 18 días por enfermedad, de los cuales 8 pueden ser por enfermedad de los hijos

[7]  Al día 01.01.07. Un mes por cada año completo trabajado. Si es el empleado quien renunció, no tiene derecho a indemnización, salvo que demuestre  acorde a los requisitos de la la jurisprudencia vigente (es imprescindible consultar un abogado experto) que hubo un empeoramiento notorio en sus condiciones de empleo y que a pesar de advertir por escrito al empleador sobre la intención de renunciar, este no hizo los cambios necesarios.